TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
I. Denominación. Fines. Duración. Disolución.
Artículo
1:
Fundación y
Denominación.
El CLUB ATLÉTICO
ALDOSIVI,
fundado el
29 de marzo
de 1913, es una ASOCIACIACIÓN
CIVIL con domicilio legal y asiento principal de sus actividades
en el
Puerto de la
ciudad de Mar
del Plata, Partido
de General Pueyrredón, Provincia de
Buenos Aires, pudiendo
extenderlas a cualquier
punto del país, mediante
la creación de filiales, delegaciones y otros medios conducentes a tal fin, se regirá
por las disposiciones
del presente Estatuto
y por los
reglamentos que
para tal efecto se
dicten.
Artículo
2:
Fusionarse con otro
club. La institución no
podrá fusionarse con
otra y su
nombre es invariable.
Los distintivos del Club son
los colores verde y amarillo a
rayas verticales y en éstas las
iniciales
C.A.A..
Artículo
3:
Fines. Constituyen
fines fundamentales de la Institución:
a-) Propulsar
el desarrollo integral
de la cultura
física, moral e intelectual
a sus asociados a cuyo
efecto se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales que permitan
los medios a su alcance.
b-) Organizar
competiciones y torneos y
participar en todos
aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a
las que la Institución se halle afiliada.
c-) Fomentar el
espíritu de unión
entre sus asociados
con prescindencia de toda actividad
política, religiosa y/o racial.
d-) Propender a la
elevación cultural de sus asociados a
cuyos fines propiciará la realización de actos
de extensión cultural,
científica y de
educación popular, exposiciones plásticas,
representaciones teatrales, reuniones
danzantes, conciertos musicales, conferencias,
etc. Crear cursos de
enseñanzas debates libres
y mantener una Biblioteca Social.
e-) Establecer y consolidar relaciones con asociaciones similares y Federaciones afines del
país y del
extranjero, sean profesionales
o aficionados, pudiendo afiliarse a
las mismas, celebrar contratos
y acuerdos, que se
estimare conveniente y suscribir
todos los pactos necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 4:
Actos jurídicos
(contratos, adquisiciones,
transferencias, operaciones bancarias,
etc.).
Para la
realización de sus
objetivos y cumplimiento
de sus fines,
la Institución podrá realizar todos los actos jurídicos que a juicio de sus
autoridades y órganos de
representación, fueren necesarios o convenientes entre otros:
a-) Adquirir,
enajenar y permutar inmuebles en cualquier parte del país.
b-) Aceptar,
constituir, transferir y extinguir hipotecas y todo otro derecho real, con autorización
expresa de la Asamblea General de Asociados.
c-) Adquirir,
enajenar, prendar, permutar y arrendar toda clase de inmuebles.
d-) Realizar
toda clase de
operaciones con bancos
e instituciones de
crédito,
públicos o
privados, solicitar o concertar
operaciones crediticias, incluso empréstitos
internos, suscribir, endosar, otorgar,
aceptar y descontar
cheques, pagares, letras de cambio y demás documentos de crédito.
e-) Aceptar
donaciones, legados y otras liberalidades.
f-) Celebrar
contratos de locación de cosas, de servicios, de obras, de trabajos, y de realizar
todos los demás
actos y contratos
relacionados con su
objeto. La enumeración que
antecede no es limitativa
sino enunciativa, pudiendo en consecuencia
hacer cualquier clase
de operaciones que
resuelvan sus autoridades legales
dentro de sus facultades y
que se relacionen directa o
indirectamente con
sus fines sociales.
Artículo
5:
Disolución de la
institución. La Asamblea no podrá resolver la disolución de la institución
mientras exista en su seno un número total de veinte asociados en las categorías:
Activos y/o Vitalicios, que a la par de
acreditar una permanencia consecutiva en el Club, no inferior de cinco años,
constituidos en Asamblea,
resuelvan encausar y
dirigir sus destinos dentro de
los propósitos enunciados
en estos estatutos.
De hacerse efectiva la
disolución se
designarán los liquidadores que podrán
ser la misma Comisión Directiva o
cualquier otro u
otros asociados que
la Asamblea resuelva.
La Comisión Revisora de Cuentas
deberá vigilar las operaciones de
liquidación.
Una vez pagadas
las deudas sociales,
el remanente de
los bienes se
destinará en partes
iguales entre las instituciones de bien público de la ciudad de Mar del Plata, Partido
de Gral. Pueyrredón, Pcia. de Buenos Aires, a saber:
a-) Asilo Municipal
de Ancianos.
b-) Asistencia
Pública Municipal.
c-) Destacamento de
Bomberos de Mar del Plata y
d-) Biblioteca
Pública Municipal.
En lo que se refiere
a los trofeos serán entregados en custodia a cada una de las entidades
madres de las ramas deportivas a las que la institución se halle afiliada o
las que la sustituyan en el futuro, como así también en lo que hace a los
sellos, retratos y archivos
que serán entregados
en custodia a
la Liga Marplatense
de Fútbol, o a la entidad que la sustituya en el futuro, siendo todas
éstas entregas con
cargo a reintegrarlas
a la primera asociación cultural y deportiva que se constituya legalmente, bajo
los mismos fines, a los mismos efectos, recogiendo el nombre
y la bandera del Club.
CAPÍTULO
II. Patrimonio social y recursos
Artículo
6:
Patrimonio social.
El patrimonio social
lo constituyen:
a-) Los
muebles e inmuebles
y demás bienes que
actualmente posee el Club y
acreditare en el
futuro, por cualquier medio lícito.
b-) Las reservas
sociales.
c-) Los
excedentes arrojados por
los ejercicios económicos
de la institución.
El patrimonio social es exclusivo de
la institución como
persona jurídica y sus autoridades tienen
la obligación de
conservarlo, administrarlo, y
acrecentarlo de conformidad con los enunciados de estos estatutos y serán
responsables de todo perjuicio resultante
del incumplimiento de
sus funciones. La
propiedad de los bienes de
la institución que actualmente
posee o los que
adquiera por cualquier título
le corresponderán a la misma como persona jurídica.
Artículo
7:
Recursos de la institución.
Son recursos de la
institución:
a-) Los que perciba
en concepto de cuotas sociales, y demás ingresos ordinarios y extraordinarios
que el presente Estatuto y Reglamentaciones vigentes determinen, y los
que por resolución
de la Comisión
Directiva y Asamblea General
de Asociados se creyere conveniente fijar a sus asociados.
b-) Las
rentas que produzcan
los bienes que
posee en la
actualidad y los
que adquiera por cualquier título en lo sucesivo.
c-) Las donaciones,
legados o subvenciones que reciba.
d-) El
producido de festivales,
beneficios, eventos deportivos
y culturales y cualquier otra
entrada siempre que su
causa sea lícita,
permitida por las disposiciones
legales, y sin fin de lucro.
TÍTULO
SEGUNDO
CAPÍTULO
I. De los socios (ingresos y categorías).
Artículo
8:
Cantidad.
El número
de los asociados
de la institución
no es limitado y
podrán serlo cualquier persona
de existencia visible
que llene los
requisitos requeridos por estos
estatutos a tal fin, y sean aceptado por la Comisión Directiva.
Artículo
9:
Categorías.
Los asociados se
dividen en seis categorías a saber:
a-) Honorarios
b-) Vitalicios
c-) Activos
d-) Cadetes
e-) Infantiles
f-) Concurrentes a
Estadio
Artículo
10:
Derechos,
obligaciones y deberes.
Los derechos,
obligaciones y deberes
son comunes a
todos los socios
sin distinción de sexos,
de acuerdo a
la antigüedad y
categoría en que
militen. No obstante la
Comisión Directiva, podrá
establecer franquicias para
los asociados según
sus categorías.
Artículo
11:
Socios honorarios.
Condiciones.
Podrán ser socios
honorarios las personas que
perteneciendo o no al club, hallan prestado
a éste servicios de gran importancia o que
por otra circunstancia se han hecho acreedores
a tal distinción.
El título de
socio honorario sólo
podrá ser conferido en
Asamblea General, ante
la cual se
elevará toda propuesta
por intermedio de la
Comisión Directiva o
del cinco por
ciento de los
socios con
derecho a
voto, debiendo obtener
como mínimo en dichas
asambleas, los dos tercios
de los votos presentes.
Artículo
12:
Socios honorarios.
Los socios
honorarios que no
estuvieren comprendidos en
las categorías: de Activos
o Vitalicios, podrán iniciar gestiones ante la Comisión Directiva del Club y participar
en las deliberaciones que se suscitaren, estándole vedado el derecho a voto
e intervenir en los asuntos administrativos del club.
Artículo
13:
Socios vitalicios.
Condiciones.
Serán socios
vitalicios, quienes acrediten una permanencia ininterrumpida, de 25 años como
socios activos, no siendo computados los períodos de licencia,
ni los de las cuotas
sociales condonadas por
la Comisión Directiva,
si las hubiere.
La
incorporación a esta
categoría, será automática el día de
cumplida la antigüedad, en cuya circunstancia se entregarán
las credenciales correspondientes. Entrarán dentro de este régimen,
los socios que en el momento
de la aprobación
de posibles reformas a este estatuto, tengan 15 años de antigüedad
más como socios
activos. Los demás necesitarán para
obtener dicha categoría,
30 años de socios activos,
y 50 años de edad como mínimo.
Artículo
14:
Socios activos.
Condiciones.
Será socio activo, el
que reúna las siguientes condiciones:
a-) Haber cumplido 18
años.
b-) Tener
antecedentes intachables.
c-) Solicitarse
por escrito a la Comisión Directiva, utilizando procedimiento
de la Ficha
de Ingreso.
d-) Ser presentado por un socio activo o vitalicio indistintamente
que certifique la idoneidad
del solicitante.
e-) Abonar
las cuotas de
ingreso vigentes y/o
las mensualidades que
por adelantado determine la
Comisión Directiva, el
costo del carnet
social y Reglamento
o Estatuto.
f-) El socio-cadete,
que hubiere alcanzado la edad que requiere el inciso “a”.
Artículo
15:
Socios cadetes.
Condiciones.
Será socio cadete, el
que reúna las siguientes condiciones:
a-) Haber cumplido 13
años de edad y ser menor de 18 años.
b-) Llenar los requisitos exigidos por los incisos b), c) y e) del
artículo catorce de estos Estatutos y
presentar los documentos
probativos de su
edad. La Comisión Directiva exigirá que las
solicitudes de ingreso
sean convalidadas por el representante legal
del menor aspirante a socio, los
socios cadetes al cumplir 18
años de edad, pasarán
automáticamente a la categoría de socio activo, sin abonar cuota
de ingreso.
Artículo
16:
Socios infantiles.
Condiciones.
Será socio infantil
el que reúna las siguientes condiciones:
a-) Ser menor de 13
años de edad.
b-) Llenar
por intermedio de su representante
legal los requisitos
exigidos por el inciso
b) del artículo catorce de este Estatuto. Cumplidos los 13 años de edad, el socio
infantil pasará automáticamente a la categoría de socio cadete. La Comisión
Directiva queda
facultada para establecer
liberalidades con relación
a esta categoría.
Artículo
16 bis:
Socios concurrentes a
Estadio. Condiciones.
Serán socios
Concurrentes a Estadio
aquellas personas mayores de 16 años de edad
que no revistan la condición de socios en alguna de las restantes categorías previstas en el artículo 9º del presente
Estatuto, y que cumplan además con
los
siguientes
requisitos:
a-) Tener
antecedentes intachables.
b-) Solicitar
por escrito a la
Comisión Directiva su incorporación
como socio, utilizando
el sistema de Ficha de Ingreso.
c-) Abonar la suma
que determine la Comisión Directiva para afrontar el costo del carnet
social. Los socios concurrentes a estadio no podrán ejercer ninguna de las facultades y derechos que otorga
este Estatuto a
las otras categorías de
socios,
sino, únicamente las establecidas en el artículo siguiente.
Artículo
16 ter:
Socios concurrentes a
Estadio. Facultades y Derechos.
El socio
concurrente a Estadio
tendrá las mismas
obligaciones que las establecidas por
este Estatuto para
el resto de
las categorías de
socios; asistiéndole
únicamente el derecho
a concurrir a
los cotejos de
fútbol, en que participe el
primer equipo de la Institución
en condición de
local, ya sean
encuentros amistosos,
por campeonato, nacionales o internacionales, mediante el pago
de una entrada o cánon por partido, cuyo valor será previamente establecido por
la Comisión Directiva al inicio de cada temporada deportiva, el cual deberá ser inferior
al valor fijado para las entradas generales. La Comisión Directiva también podrá
establecer para esta categoría de socios, precios especiales para posibilitar
el acceso a otros
sectores del estadio tales com o plateas, palcos, palcos de honor, etc., los cuales deberán
ser inferiores a los establecidos
para el público
en general.
Artículo
17:
Aceptar o rechazar
solicitudes.
Será privativo
de la Comisión
Directiva, aceptar o rechazar
las solicitudes de ingreso que fueran
presentadas. En los casos
de rechazo, la
Comisión Directiva no
está obligada a dar a conocer las causas de su decisión al peticionante, pero
sí al asociado que lo presente, si éste lo solicita.
Artículo
18:
Período de
comprobación.
Si la Comisión
Directiva comprobara dentro de los dos años
de su incorporación, que el
socio no reúne
las condiciones estatutarias
a la época
de su ingreso
o hubiere falseado los datos inscriptos en la solicitud, procederá a su
expulsión.
Artículo
19:
Pérdida de condición
de socios.
Los asociados perderán el
carácter de tales, por renuncia,
expulsión o exclusión.
Las causas de bajas
son:
a-) Renuncia, los
que estando al día con
Tesorería lo soliciten
por escrito a la Comisión
Directiva.
b-) Exclusión, se
aplicará a los socios
que adeuden un mínimo de tres
meses de cuota social, previa
notificación por carta
certificada u otro
medio fehaciente, acordándosele
un plazo de 30 días para regularizar su situación.
c-) Expulsión, se
aplicará a los
socios incursos en
las faltas establecidas
en el capítulo
de las sanciones disciplinarias.
Artículo
20:
Reincorporación.
Los socios
dados de baja
por renuncia, podrán reingresar
al Club como
socios nuevos, perdiendo la antigüedad. Los
dados de baja
por exclusión, sólo podrán reingresar
como socios nuevos, previo pago de la deuda que motivó su exclusión,perdiendo
también la antigüedad anterior.
Artículo
21:
Reajuste libro de
socios.
Cada seis
años indefectiblemente, la Tesorería
del Club deberá
proceder a un reajuste
general en el libro de socios, a los efectos de llenar las vacantes que por muerte,
exclusión, renuncia, o cualquier otro motivo, se produjeren.
Artículo
22:
Obligatoriedad de
deportistas de asociarse.
Los deportistas
que en cualquier
actividad representen a
la institución, tienen
la obligación de asociarse
a la entidad,
siendo éste requisito indispensable
para poder ingresar como representativo de la institución.
CAPÍTULO
II. De los deberes y obligaciones de los asociados
Artículo
23:
Deberes y
obligaciones de los socios.
Son deberes y
obligaciones de los socios, sin distinción de sexos y categorías:
a-) Abonar las
cuotas sociales y de ingreso en vigencia o las que
se fijaran en el futuro.
b-) Respetar y hacer
respetar las disposiciones de
este Estatuto, así como todas las resoluciones
de las Asambleas
Generales y autoridades
legales de la institución.
c-) Mantener
y ayudar a mantener el
decoro y el orden
de las dependencias del club.
d-) Desempeñar
las funciones y
cargos que la
institución le encomiende,
salvo impedimento de fuerza mayor, justificado.
e-) No ceder en modo alguno el carnet social para ningún efecto. Todo extravío o pérdida del carnet, deberá ser comunicado
de inmediato a la Comisión Directiva, como
así también todo cambio de domicilio.
Artículo 24:
Responsabilidad de
padres, tutores o
representantes de cadetes
e
infantiles. Los padres,
tutores o representantes legales
de los socios
cadetes e infantiles, son responsables
de los daños
que ocasionaren éstos a
la institución, como así también
de las cuotas sociales y de cualquier otra deuda.
CAPÍTULO
III. De los derechos de los asociados
Artículo
25:
Socios eximidos de
pagos.
Están eximidos del
pago los socios comprendidos en las siguientes situaciones:
a-) Los socios vitalicios y honorarios.
b-) Los socios con
una antigüedad mínima de un año que en caso de ser exigible, estén cumpliendo
el servicio militar
obligatorio, quedando
obligados a comunicar su
incorporación y licenciamiento, dentro
de los treinta
días de producidas y presentando como
prueba fehaciente su
documento de identidad.
Los socios
beneficiarios de
la presente disposición,
ejercerán todos los
derechos que le acuerda
el presente estatuto.
c-) Los
socios con una
antigüedad de un
año como mínimo
que se ausenten temporariamente
de la ciudad de Mar del Plata por un plazo no menor de 6 meses ni mayor
de un año,
franquicia ésta que
será acordada hasta
dos veces previo pedido de los interesados. Para gozar
de estas prerrogativas
los socios deberán
presentar en
depósito su carnet
al día, en
la secretaría del
club, hasta el levantamiento
de la licencia.
Artículo 26:
Derecho a
votar, ser candidatos,
usar instalaciones, libre
acceso
tribunas, traer
visitantes, etc.
Los asociados por
el hecho de
serlo, hallándose al corriente
con el pago
de las cuotas sociales
y no estando
comprendidos en el
artículo 28 de este
Estatuto, tienen derecho:
a-) De voto, siempre
que tenga más de un año de antigüedad ininterrumpida al día de
la realización de la Asamblea General Ordinaria anterior al acto eleccionario
en las categorías de socios vitalicios y/o activos.
b-) De ser elegidos,
siempre que reúnan las condiciones para cada cargo que se establece
en estos estatutos.
c-) De integrar las
distintas sub-comisiones, siempre que tuvieren una antigüedad de más
de un año, en
las categorías de
socios activos o
vitalicios, salvo que se trate
de una actividad que se incorpore en cuyo caso quedará librado al criterio de la
Comisión Directiva.
d-) A usar las
instalaciones sociales y gozar de todos los beneficios que le acuerde el
Estatuto y Reglamento en vigor.
e-) Al
libre acceso a las
tribunas del campo
de deportes de acuerdo
a los reglamentos vigentes
o resoluciones que
pudiera dictar para
cada caso, la Comisión Directiva.
En los partidos contra
entidades profesionales o
de carácter internacional, los
socios de la
institución abonarán los
precios fijados para cada
caso por la Comisión
Directiva.
f-) A practicar
todos los deportes
y demás juegos existentes en
las instalaciones de la
institución o sus dependencias, con
arreglo y sujeción
a las condiciones
y reglamentaciones especiales
que por resolución de
la Comisión Directiva se establecieran
al respecto.
g-) A
traer visitantes a las
dependencias de la institución con
el objeto de hacer conocer las mismas de acuerdo a las respectivas
reglamentaciones.
h-) Concurrir a
todos los espectáculos
deportivos, sociales y
culturales, previo pago de
las cuotas adicionales
que fije la
Comisión Directiva, la
citación de Asamblea
General que deberá estar firmada por el
cinco por ciento de los socios con derecho a voto y que
reúnan este requisito a la fecha de la presentación de la
misma y solicitar
licencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 33
j-) Impugnar
la presentación y
admisión de socios
formulando las observaciones del
caso.
k-) Interponer los
recursos que le acuerda y autoriza este Estatuto.
Artículo 27:
Obligatoriedad de
los empleados del
club a asociarse,
derechos y
obligaciones.
Los empleados a
sueldo de la institución deberán, si no lo son, hacerse socios de la
entidad y tendrán en tal caso los derechos, deberes y obligaciones de éstos, no pudiendo intervenir
en política electoral
de la institución,
ni ser elegidos
hasta después de un año de haber cesado en su empleo, otorgándoseles el
derecho de ser electores. Los empleados que a pesar de esta prohibición,
actuaren en política
interna, a favor
de cualquiera de las agrupaciones
reconocidas, según lo establecido
por el Artículo 36 y 37, serán pasibles de exoneración de su empleo y expulsión como
socios, según el criterio
que la Comisión
Directiva, estime conveniente.
CAPÍTULO
IV. De las sanciones disciplinarias
Artículo
28:
Suspensión.
Por infracciones a
este Estatuto o sus
reglamentaciones, actos de irregularidad e inconducta debidamente
comprobadas, la Comisión
Directiva, podrá amonestar, suspender,
o expulsar al asociado. La suspensión por el término mayor de un año, será recurrible
por el socio
sancionado ante la
primera Asamblea Ordinaria.
El recurso de apelación
ante la Asamblea, deberá interponerse
por el sancionado, antes
de los treinta días de aplicada la sanción, por escrito que se depositará en la secretaría del
club, la que
otorgará el recibo
pertinente. El socio sancionado no podrá frecuentar
las instalaciones de la institución
durante este período.
Toda
sanción comenzará a
regir a partir de la fecha en que deposite su carnet social en la
secretaría del club.
Artículo
29:
Expulsión.
La Comisión Directiva
podrá expulsar al asociado:
a-) Que
no acatare la
resolución de la
Asamblea u otras
autoridades de la institución,
tomadas de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
b-) Que combata o
difame por cualquier medio a la institución, injurie o agravie a sus
autoridades.
c-) Que
atente contra los
intereses materiales o que
hubiere cometido actos graves de
deshonestidad o engaño o
tratado de engañar
a la institución
para obtener un beneficio a costa de ello.
d-) Que
haya sido condenado
a pena infamante
por la autoridad
competente y observare mala conducta notoria, que trascienda al público o
causare desorden a la
institución.
e-) Que dificulte el
buen funcionamiento de la institución en sus diversos aspectos o
faltare a sus deberes estatutarios o reglamentarios.
f-) Que
hubiere cumplido tres suspensiones
con anterioridad. La
expulsión será recurrible
por el socio sancionado ante la primer Asamblea Ordinaria, el recurso de apelación
ante la asamblea, deberá interponerse
por el
socio sancionado, dentro de los treinta días de
aplicada la sanción, por
escrito, la que se depositará en la
secretaría del club,
la que otorgará el recibo pertinente.
Artículo
30:
No es excusa la
ignorancia del estatuto.
La ignorancia de
este estatuto, no servirá
de excusa, si la
excepción no está prevista
en el mismo.
TITULO
TERCERO
CAPITULO
I. Gobierno del club
Articulo
31:
Dirección y
administración del club
La administración y
dirección del Club, se ejercerá por:
1-) Los comicios de
los socios.
2-) Las asambleas
Generales de Asociados.
3-) La Comisión
Directiva.
CAPÍTULO
II. De los comicios
Artículo 32:
El gobierno de la institución. Condición
del asociado para participar en
asamblea. Asamblea general ordinaria y extraordinaria. Características. El
gobierno de la Institución, reside en los asociados Activos o Vitalicios,
mayores de 18 años, con un mínimo de un (1) año de antigüedad ininterrumpida, al día de la
realización de la Asamblea General
Ordinaria anterior al acto
eleccionario y al
día en el pago de las
cuotas sociales, quienes la transmiten
por el voto secreto y directo en
comicios ordinarios y
extraordinarios a la Asamblea
General y a la Comisión Directiva.
Los comicios ordinarios, se celebrarán anualmente el
mismo día o día anterior al de la celebración de la Asamblea General
Ordinaria, que trata
la Memoria, Balance
General, Cálculo de Gastos Generales y Recurso Anual, que presenta la
Comisión Directiva, e
Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas y los
extraordinarios, cuando sean convocados
por la Comisión Directiva, mediante las
siguientes circunstancias:
1-) En
caso de que
la Asamblea General
de Asociados, convocada
al efecto, resolviera:
a-) Denegar
autorización para la compra, venta o permuta de bienes inmuebles de la Institución o
la constitución, transferencia
o cancelación de
cualquier derecho real.
b-) Cambiar
los fines y/o
nombres de la
Institución. En tales
casos deberá convocarlos
antes de los treinta (30) días y tendrá carácter de plebiscito realizado bajo
el control de la Junta Electoral, el punto debatido motivo de la convocatoria o comicios
extraordinarios habrá de someterse a los socios, clara y concretamente, debiéndose votar en
listas por un sí y/o listas
por un
no, quienes lo votarán a su elección. El
resultado será definitivo.
En caso de
empate, desempatará el Presidente
de la Junta Electoral.
2-) Que las convoque
la Comisión Directiva para la reforma de estos Estatutos en el caso
que la Asamblea
Extraordinaria convocada al
efecto, de acuerdo
a lo prescripto
por el artículo 90, deniegue autorización para
introducir reformas en los mismos.
Artículo
33:
Previo a realización
de comicios es necesario…
Es previo a la
realización de todo comicio el levantamiento de un Padrón Electoral de
socios con derecho a voto, el que deberá estar impreso con (15) quince días de anticipación
como mínimo al
de la fecha
fijada para el
Acto Electoral. El levantamiento del
Padrón estará a cargo
de una Junta
Electoral la que estará integrada
por el Secretario General del Club en ejercicio y los diez socios vitalicios
con mayor antigüedad
comprendidos en el art. 13 de estos Estatutos. Esta estará presidida
por el
Secretario General en
ejercicio del Club,
quien en las deliberaciones votará
en caso de
empate únicamente. La
Comisión Directiva tomará
las medidas necesarias, a fin que la Junta Electoral entre en funciones 20 días
antes de la fecha establecida para los comicios y le facilitara todos los
medios
y elementos, como así
mismo, los empleados
del Club que
le sean necesarios para
su cometido.
Artículo
34:
Requisitos del padrón
electoral.
El Padrón Electoral
reunirá los siguientes requisitos:
1-) Se hará
ordenadamente por listas de 500 socios con derecho a voto, debiendo constar en
la misma, el
número de socio,
nombre y apellido, último
domicilio registrado y fecha de inscripción en el Registro de Asociados.
2-) De
cada lista del
Padrón, se imprimirán
suficientes copias, una para
fijar públicamente en el
local del Club,
durante los días de
la convocatoria y otras varias para
proveer a las agrupaciones que participan de
los comicios, como así también para
entregar a las
autoridades del comicio
en cada mesa
y otros destinos
que surgirán de estos Estatutos.
3-) Las modificaciones que corresponde hacerse en el Padrón, una vez impreso, corresponderán
a errores, omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta
dos (2) días antes de la elección, debiéndose en todos los casos labrar un Acta
ante la Junta Electoral.
Artículo
35:
De las agrupaciones,
modo de participar en comicios.
La Junta Electoral
comunicará con treinta (30) días de anticipación a cada una de las agrupaciones
inscriptas de acuerdo
a las normas
Estatutarias, la fecha de realización de
los comicios. Las
agrupaciones deberán oficializar
ante la Junta Electoral
sus listas de
candidatos, 15 días antes
de la fecha
fijada para los
comicios y la
Junta Electoral, deberá expedirse
antes de los 5 días
posteriores a su presentación,
sobre su aceptación
o no, a
efectos de que
se subsanen las objeciones.
Al presentar las listas se hará entrega a cada una de las agrupaciones de (2)
ejemplares del Padrón.
Las agrupaciones no
podrán usar distintivos
ni
títulos iguales
o similares a las ya
existentes ni leyenda fuera
de tema, que encierren
un carácter político, religioso o racial en sus emblemas. Cada una de las listas deberá
ser presentada por la respectiva
agrupación de asociados debidamente reconocida,
y deberá hallarse
autorizada por los
candidatos postulados, con sus
firmas estampadas al
efecto. A tal
fin, se acompañará
una
nómina de los
mismos, en papel
oficio rayado indicando
nombre y apellido
del asociado y número
de registro como
tal. En caso de
que uno o más candidatos incluidos
no reúna las condiciones y/o requisitos estatutarios, la lista será devuelta a la
agrupación respectiva, para su ulterior presentación
corregida, dentro del
plazo improrrogable
de tres (3) días.
Artículo
36:
De las agrupaciones,
pedido de oficialización.
Toda agrupación
de asociados del
Club Atlético Aldosivi, que
se constituya con fines
electorales, deberá solicitar en tiempo
oportuno y por escrito firmado por un número
no menor al tres por ciento (3%) de socios activos o vitalicios, mayores de 22
años, tomándose como base de esta cantidad porcentual el número de socios inscriptos en
el padrón correspondiente a
los últimos comicios
realizados, el
registro de
su denominación y
domicilio en el libro
de la Junta
Electoral, que llevará la secretaría del Club, la que levantará el acta
respectiva de inscripción que será suscripta
por los apoderados
de las agrupaciones
que designen sus solicitantes y
por el Presidente
y Secretario General
de la Institución.
Cumplido este requisito la Comisión
Directiva que podrá
ordenar la ratificación
de los
firmantes, cuya adhesión
a cada agrupación
deberá ser ratificada
en forma individual y por
escrito; reconocerá a cada
agrupación de asociados
sin más trámite. Mientras
existan las agrupaciones
inscriptas y las
mismas tengan existencia
real, ninguna otra agrupación o núcleo
de asociados, podrá solicitar se lo incluya
en el registro
ni presentar candidaturas
con el mismo
nombre y/o
distintivo. Será
considerada inexistente y por lo
tanto se le
dará de baja en los registros a
toda agrupación que
deje de concurrir
dos veces consecutivas
a los comicios
para la renovación de autoridades.
Artículo
37:
De las agrupaciones,
pedido de oficialización. Fiscales. Apoderado.
Con el
pedido de oficialización de sus listas
de candidatos para la renovación de autoridades, cada
agrupación designará por
anticipado un fiscal
titular y un suplente por
cada 500 votantes,
y un fiscal
general para atender
y formular reclamos o verificar la
exactitud del Padrón
Electoral, las observaciones
que creyere conveniente y ésta
resolverá en forma
inapelable. Podrá igualmente designar un
apoderado general para
actuar durante el
día del comicio
en representación de su respectiva Agrupación. Los cargos de fiscales
y apoderados, recaerán indefectiblemente en Asociados con derecho a voto mayores
de 22 años.
La Junta
Electoral extenderá las
credenciales respectivas que
acrediten las designaciones
propuestas por las Agrupaciones.
Artículo
38:
En caso de no haber
agrupaciones oficializadas.
Hasta tanto no exista en la Institución una Agrupación de
Asociados debidamente reconocida, cualquier asociado
Activo o Vitalicio
mayor de 22
años, con una antigüedad mayor
de tres (3) años
consecutivos como tal,
podrá presentar una lista
de candidatos, debiendo
hacerlo con una
antelación de 15
días a la
realización de los comicios
ante la Junta
Electoral, teniendo iguales obligaciones prerrogativas y
derechos de cualquier
Agrupación, debiendo ajustarse
estas prescripciones a los
Art. 35 y
37 de estos
Estatutos. En el
mismo caso, la Comisión Directiva también tendrá derecho
de auspiciar una lista de candidatos, la que
deberá oficializar ante
la mencionada Junta
Electoral, ajustándose a
prescripciones
estatutarias.
Artículo
39:
Modo de informar la
convocatoria a comicios.
La convocatoria a
Comicios se dará a conocer por medio de avisos en los diarios de la
ciudad de Mar del Plata,
Partido de General
Pueyrredón, durante tres
días consecutivas o alternados,
comenzándose las publicaciones
con 8 (ocho)
días como mínimo de anticipación. Con 15 días de anticipación deberá comunicarse
y/o
publicarse la
convocatoria en la pizarra oficial del Club en lugar bien visible.
Artículo 40:
Comisión de
asociados, elección de
autoridades, detalles de los
mismos. Los
comicios de asociados procederán a la elección de autoridades, motivo de la convocatoria
y tendrán plena validez con la cantidad de votantes que resulte de su escrutinio. Se
celebrarán en día
domingo en el
local o locales
que determine la Comisión
Directiva, desde las 10 a las 18 horas del modo siguiente:
1-) Se
dispondrán mesas y urnas, una cada 500
votantes, constituyéndose cada mesa con
el Presidente de
mesa Titular o
Suplente, designado por la
Junta Electoral y un fiscal para
cada lista oficializada, pero la mesa que a la hora fijada no
contare con los fiscales titulares, funcionará con el Presidente o el suplente
de
este y a la falta de
éstos, con el socio que designe la Junta Electoral.
2-) El
orden en el
lugar de los comicios
la mantendrá la
Junta Electoral con
los empleados que solicitare en la Comisión Directiva, del cual es
responsable ante la misma. El control de
entrada lo ejercerán aquellos fiscales que la Junta
Electoral
designe, exigirán a
cada socio el recibo al día con la
Tesorería y el carnet social, señalándose en
el acto la
mesa en la
cual deben votar,
de acuerdo a los padrones.
3-) La votación se
hará por lista completa, con designación de cargos, impresas en paño blanco,
en las cuales
se lea con claridad
el nombre, apellido y número
de asociado del candidato y cargo a desempeñar en la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
4-) Inmediato
a cada mesa, en
cuarto oscuro el día
de los comicios, deberán hallarse las
boletas de las
distintas candidaturas oficializadas
a disposición de cada
votante sin que en ella se registre propaganda de ninguna naturaleza.
5-) El voto será
individual y secreto, en sobre cerrado y firm ado por el Presidente y Fiscal de
cada mesa, debiendo
cada votante hallarse
empadronado y exhibir
el recibo al día
con Tesorería y
el Carnet de
Asociado. El Presidente
de la mesa estampará
el sello “Voto” en cada recibo y dejará
constancia en el Padrón; en los
casos en que la
identificación del votante ofrezca dificultades
o duda, podrá exigir la presentación de
documentos de identidad. El Presidente o los Fiscales, podrán observar
o impugnar el voto.
6-) Los votos dados a
candidatos no oficializados y los im pugnados legítimamente, no
tendrán validez alguna.
7-) A
las 18 horas
se clausurará la
entrada a los comicios
por el Presidente del Club
o quienes lo reemplacen
estatutariamente y el Presidente
de la Junta Electoral
y una vez que hayan votado los socios que aún se hallan en el local del comicio,
el Presidente de cada mesa procederá a tapar la boca de la urna con una faja que
al efecto proveerá
la Junta Electoral
y que llevará
la firma de las
autoridades de
cada mesa. Acto
seguido, dichas autoridades labrarán
un acta, donde conste
el número de
sufragios emitido y
todas las observaciones
que creyeren conveniente anotar.
Dichas actas, conjuntamente
con las urnas
serán llevadas por el Presidente quien
podrá ser acompañado
por los fiscales
de cada
mesa, al lugar donde
se constituya la mesa escrutadora, que estará integrada por los
miembros de la Junta Electoral y los apoderados generales de cada una de las Agrupaciones
que hayan concurrido al Acto
Eleccionario. Una vez recibidas todas las urnas,
la mesa escrutadora
iniciará el recuento
de los votos,
y el escrutinio,
inmediatamente de
finalizado el mismo,
la Junta Electoral
proclamará a los candidatos triunfantes, labrándose un Acta
correspondiente a la que será elevada al
Presidente del Club para los efectos consiguientes. La Junta Electoral, en caso de que
fuera oficializada una
sola lista, procederá
en el acto
de apertura del
comicio a
proclamarla triunfante, declarando
así que no
hay necesidad de elección. En
caso de que dos o más listas
hayan obtenido el mismo
número de sufragios,
en calidad de triunfantes, se convocará dentro de un plazo de 30 días, a una nueva elección, con la intervención exclusiva de las
agrupaciones que hayan igualado
el número de sufragios.
8-) La Junta
Electoral será la autoridad máxima durante el comicio y decidirá todos los casos
que se planteen
y dos socios
que por error
u omisión no estuvieren inscriptos
en los padrones respectivos.
CAPÍTULO
III. De las asambleas
Artículo 41:
Asambleas generales,
ordinaria y extraordinaria: características,
quienes participan La
Personería de la Institución reside en las Asambleas Generales de Asociados y éstas
serán Ordinarias y Extraordinarias:
a-) Que
cualquiera sea el
carácter de las
Asambleas, podrán participar
en las mismas
todos los asociados sin distinción de sexo, mayores de 18 años y con un año
de antigüedad como socios que revistan en la categoría Activo o Vitalicio.
b-) La Asamblea
General Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los 90 días del cierre del ejercicio de cada año y a
ella corresponderá considerar la
Memoria, Balance General, Cálculo de
Gastos Generales y Recurso Anual, que presente la Comisión Directiva,
el informe de la
Comisión Revisora de
cuentas, elección del
Presidente Honorario
en la oportunidad
que corresponda, el
resultado de los Comicios Ordinarios
en la oportunidad
que corresponda, y
todo otro asunto
de intereses general que considere la Comisión Directiva.
c-) Las
extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque la Comisión Directiva o cuando
lo solicitaren la Comisión Revisora de Cuentas por iniciativa propia para la consideración de
asuntos que ella
tenga que someter
para su consideración
y
resolución o por
petición escrita y firmada del 5% de los socios Activos o Vitalicios, tomándose como
base para esta
cantidad porcentual, el
número de socios
que arroje el padrón
de los últimos
comicios realizados en
la Institución. En
dicha
petición, deberán
expresarse claramente los
motivos por los
que se solicita
la convocatoria a Asamblea.
Al efectuar la
petición de Asamblea,
la misma deberá depositarse en la Secretaría del Club, la que extenderá
el recibo correspondiente.
La comisión Directiva
queda obligada a convocar a Asamblea en éste último caso, dentro
de los treinta (30) días de efectuada la solicitud.
Artículo 42:
Asamblea general
ordinaria: qué se
debería tratar y
cuando debe
realizarse.
En la
Asamblea General Ordinaria
que se celebrara
anualmente dentro de los noventa días
del cierre del
ejercicio, para tratar
los siguientes puntos:
consideración de la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas o informe
de la Comisión
Revisora de cuentas,
elección de Presidente Honorario cuando
corresponda, resultado de
los Comicios Ordinarios
cuando corresponda, pudiendo incluirse
asimismo, cualquier otro
asunto de interés
general, siempre que
este punto se halle considerado dentro del Orden del Día.
Artículo
43:
No podrá proponerse
ningún tema que no esté en el orden del día.
En ningún caso,
cualquiera sea el carácter de las Asambleas, podrá considerarse proposición
alguna, que no se encuentre considerada dentro del Orden del Día.
Artículo
44:
Aprobación de acta de
asamblea.
Abierta la
sesión, se dará
cuenta del Orden
del Día y
terminada aquella, se levantará el Acta respectiva la que
firmarán el Presidente, Secretario General y de Actas y
dos socios presentes
designados al efecto,
quienes con ello
darán aprobación a la misma.
Artículo
45:
Cómo hacer uso de la
palabra en asamblea.
Ningún socio
podrá hacer uso de la
palabra sin haberla
pedido y obtenido previamente del Presidente, quien deberá acordarla por orden de prioridad, sobre un
mismo asunto, no podrá hablar más de dos veces, salvo que se declare debate libre
o sea autor de la moción.
Artículo
46:
Atribuciones del
presidente en asamblea en actos de indisciplina.
El Presidente podrá
llamar al orden al socio que se saliere de la discusión o que al hacer uso de
la palabra lo hiciere con términos inconvenientes o
violatorios a las prescripciones
de este Estatuto,
si insistiere, podrá
el Presidente retirarle
la palabra y aún expulsarlo de la Asamblea, siempre que este caso, lo
resolviere por
medio de una votación
nominal. Podrá también el Presidente suspender la sesión, pasando a
cuarto intermedio por un plazo
no mayor de
48 horas o
levantarla cuando llegaren a producirse desórdenes.
Artículo
47:
De la votación en
asamblea.
Todas las
resoluciones de las Asambleas, serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo
los casos en que se
exponga expresamente otra
forma por este Estatuto; las
votaciones en el
transcurso de las
Asambleas podrán ser: secretos nominales
o por signos, lo cual se determinará en cada caso.
Artículo
48:
Reconsideración de
resoluciones de las asambleas.
Todas las
resoluciones de las
Asambleas, podrán ser
reconsideradas a petición escrita
del 5%
de los socios Activos o
Vitalicios del Club, mayores
de 18 años y ser
tratada como Orden del Día en una
Asamblea constituida con número igual o mayor
de socios presentes al día en
que se tomó la resolución, necesitándose
el voto favorable de
los 2/3 de
socios presentes, para
la sanción de
una nueva resolución.
Artículo
49:
Cantidad de socios
para abrir la asamblea. Citación. Publicaciones.
Las asambleas tendrán lugar con la mitad más
uno de los socios inscriptos en
el Padrón como tales, en primera
citación y una hora después en segunda citación, con el número
de socios que concurran, siempre que
este número no sea inferior al 2% de los socios
inscriptos en el Padrón como tales. Las citaciones para el caso de
Asambleas, sean estas ordinarias como extraordinarias se harán por medio de Publicaciones en los
diarios locales y la publicación en la pizarra
oficial del Club, con diez (10) días como mínimo de anticipación, debiéndose en lo
que hace a las publicaciones en los diarios, efectuarse durante tres (3) días
como mínimo.
Artículo 50:
Duración de
asamblea. Cuarto intermedio
en caso que se
haya
quedado sin quórum.
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias, cuya
sesión se haya
declarado abierta con el
quórum correspondiente, durarán
el tiempo necesario
para la resolución
de los asuntos comprendidos en la
Convocatoria, pudiendo interrumpir las
deliberaciones por cuartos intermedios
de tiempo fijo, no mayor de 48
horas, resuelto en el mismo acto. Si la Asamblea quedase sin quórum antes
de terminar
su cometido,
los socios que
continúen en ella,
cualquiera sea el número
podrán considerar válidamente y resolver sobre todos los asuntos que figuren
en el Orden del Día.
Artículo
51:
Reglamentación para
deliberaciones en asamblea.
Para todas las
deliberaciones en las Asambleas, se
adoptará el siguiente sistema reglamentario. El
presidente tomará únicamente
en cuenta todas
aquellas mociones que presentadas
por un socio
presente, se hallan
apoyadas como mínimo por
2 socios presentes
más y para
aquellos casos en
que, considerado suficientemente debatido
el tema, un
socio presente haga
moción de orden
de
cierre del
debate, encontrándose dicha
moción suficientemente apoyada,
el Presidente deberá tomar en cuenta tal moción, pero antes de llevarla a votación, deberá
tomar nota de todos los socios anotados para hablar sobre el tema, para el caso
de que dicha moción de Orden triunfara, los socios anotados podrán exponer sus puntos
de vista y
agotada dicha nomina,
se dará por cerrado
el debate,
poniéndose entonces a
votación las mociones que hubieren sido presentadas en forma
reglamentaria sobre el punto en consideraron.
CAPÍTULO
VI. De la comisión directiva
Artículo
52:
Su cometido. Cómo se
integra. Su reelección.
La Comisión
Directiva tendrá la
representación oficial de
la Institución y la administración de sus bienes.
Estará integrada por:
un Presidente; un Vicepresidente 1ro.;
un Vicepresidente 2do.;
un Secretario General;
un Prosecretario; un Secretario
de Actas; un
Tesorero; un Pro-tesorero
y dos (2) Vocales Titulares.
Se elegirán además dos (2)
Vocales Suplentes que se designarán
por orden de lista. Existirá un Presidente Honorario que participará con los miembros
de la Comisión
Directiva, con voz pero
careciendo del derecho
a mocionar y a
votar. Los miembros
de la Comisión
Directiva y el
Presidente Honorario podrán ser reelectos indefinidamente.
Artículo 53:
Condiciones para ser miembro de la comisión
directiva y presidente
honorario.
Para ser miembro de
la Comisión Directiva se requiere:
1-) Ser
socio Activo o
Vitalicio, mayor de
21 años a excepción del
Presidente, Vicepresidente 1ro. y
Vicepresidente 2do. que
deberán tener como
mínimo 30 años
de edad.
2-) Tener tres (3)
años de antigüedad, sin interrupción
como asociado y cinco (5) años de
antigüedad ininterrumpida para
ocupar la presidencia,
vicepresidencia 1ra. y vicepresidencia 2da., a la fecha de su elección.
3-) No haber sido
condenado por delitos comunes por la Justicia del país o fuera de
él.
4-) Ser
personas de responsabilidad o
ejercer una profesión
u oficio; si
hubiere sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado
judicialmente.
5-) No
ser miembro de
la Comisión Directiva
de otra entidad,
cuyos fines sean concordantes con
los de esta
institución ni ser
empleado de la
misma, ni tener negocios
con ella.
Para ser Presidente
Honorario se requiere:
a-) Ser socio
honorario
b-) Ser designado por
la Asamblea General Ordinaria
c-) Cumplir
las condiciones establecidas en los incisos 3,
4, y 5 detallados para reunir
la condición de miembro de la Comisión Directiva.
Artículo
54:
Duración de miembros
de comisión directiva y socio honorario.
Los miembros
de la Comisión
Directiva titulares y
suplentes durarán cuatro
(4) años en el
ejercicio de sus mandatos y
se renovarán totalmente,
y el Presidente Honorario
durará seis (6) años en su cargo, pudiendo ser reelecto.
Artículo
55:
Comisión directiva.
Renuncia, ausencia. Incapacidad o muerte. Cómo
reemplazarlos.
Renuncia masiva o acefalia.
La Comisión Directiva
puede aceptar la renuncia de cualquiera
de sus miembros.
En caso
de renuncia, ausencia,
incapacidad o muerte
del Presidente,
Vicepresidente 1ro. y
Vicepresidente 2do., la Comisión Directiva elegirá entre sus miembros
a las personas que deban reemplazarlas hasta el próximo
comicio que designará el reemplazante definitivo, completando su número con la
incorporación de el o
los miembros suplentes
que corresponden por
orden de lista.
Igual
procedimiento se
adoptará en los mismos casos con los restantes miembros de la Comisión Directiva
a saber: Secretario
General, Prosecretario, Secretaria
de Actas, Tesorero y Pro-tesorero. En
caso de renuncia,
ausencia, incapacidad o muerte de
un (1) miembro
de la Comisión
Directiva, lo reemplazará
hasta los
próximos comicios, el
suplente que corresponda por orden de lista. Se adoptará el mismo
procedimiento para reemplazar a un
miembro de la comisión Directiva por un periodo
que comprende su
inasistencia a más
de cinco (5) reuniones consecutivas ordinarias.
Esta situación será
sólo por el
tiempo que dure la ausencia
del titular. En caso de cesación de sus mandatos, la Comisión Directiva o
de la
mayoría y habiéndose
incorporado ya a
todos los suplentes,
ocupará la presidencia en
forma inmediata y
provisionalmente el socio
Vitalicio, de mayor antigüedad; en su reemplazo,
el que le
siga e integrara
la Comisión Directiva Provisoria con
los demás miembros
a quienes correspondiere integrar
la Junta Electoral, de
acuerdo al artículo
33. La acción
de esta Junta
se circunscribirá a exigir a
los miembros renunciantes,
la rendición de
cuentas y balance a la fecha
de su renuncia;
llamar a elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida por este
Estatuto, dentro de los sesenta
(60) días y
atender exclusivamente los asuntos de
trámite indispensable. La
falta de cumplimiento
de las obligaciones precedentemente establecida
por parte de los miembros
renunciantes, les hará
pasible a
éstos de las penalidades
fijadas en los
artículos 63 y
67 de estos Estatutos. En
caso de que
por renuncia en masa
o acefalia de la
Comisión Directiva, haya necesidad
de convocar a
elecciones de autoridades
de la Institución,
éstas durarán en sus mandatos hasta la
expiración del de la Comisión Directiva que hubiese
quedado acéfala o renunciado, siempre que el término fuere
mayor de un (1) año
ejercicio. Si el plazo fuera menor de un
(1) año, la Comisión Directiva resultante de
dicho comicio, terminará
el periodo que
debieron cumplir las
autoridades salientes más
un (1) año ejercicio terminado el cual expirará en sus
mandatos.
Artículo 56:
De la
amonestación o suspensión
de los miembros
de comisión
directiva.
La Comisión
Directiva puede amonestar
o suspender temporariamente en sus funciones
a cualquiera de sus miembros por causa que repute graves y por el voto de
las 2/3 partes de sus miembros, puede destituirlo. La aplicación de este
artículo
no admite excepción de cargos. La destitución se tomará
“Ad-Referéndum” de la Asamblea más
próxima, salvo caso
de apelación del
miembro destituido, que deducirá
por escrito en el término fijado por el artículo 29 de este Estatuto, en cuyo caso, la
Comisión Directiva deberá
convocar a Asamblea
General dentro de los 120
días.
Artículo
57:
Falta a las reuniones
de comisión directiva.
El miembro de la
Comisión Directiva que faltare a tres (3) reuniones consecutivas o seis o
alternadas, sin previo aviso con causa justificada, será invitado a concurrir por secretaría
y si así
no lo hiciere,
será declarado cesante
sin más trámite,incorporándose en su reemplazo al
Suplente que corresponda por orden de lista.
Artículo
58:
De las reuniones de
comisión directiva.
La Comisión Directiva
se reunirá en sesión ordinaria
una vez cada 30 días como mínimo
y además en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el presidente o secretario
general o lo soliciten verbalmente o por escrito 4 o más miembros de la Comisión Directiva,
en cuyo caso
deberá efectuarse dentro
de los dos
(2) días
citándose a
sus miembros en sus domicilios
particulares, por carta
certificada u otro
medio fehaciente. Se formará quórum, con la mitad más uno de los miembros, salvo,
lo establecido para los casos comprendidos en el art. 62 de estos Estatutos.
Las resoluciones se
tomarán por simple mayoría de votos, salvo aquellas que por la índole
del asunto, este
Estatuto exigiere una
mayoría especial. El
Presidente sólo podrá votar en caso de empate.
Artículo
59:
Reconsideración de
las resoluciones de comisión directiva.
Para la
reconsideración de cualquier
resolución de la
Comisión Directiva se requerirá que la moción respectiva se encuentre apoyada por el
voto de la mitad más
uno de los miembros presentes, en reunión y/o sesión constituida con igual o mayor número
de asistentes que
aquellos en que
se adopte la
moción a
reconsiderar.
Artículo
60:
De asentar en actas
las resoluciones de comisión directiva.
De las
resoluciones que se
adopten y de
las reuniones en
general se dejará constancia
en actas circunstanciadas transcriptas en el Libro respectivo y firmadas por el
Presidente, Secretario General
y Secretario de
Actas. Dicha acta,
deberá ser leída en la reunión siguiente para su aprobación.
Artículo
61:
Deberes y
atribuciones especiales de la comisión directiva.
Son deberes y
atribuciones especiales de la Comisión Directiva:
a-) Cumplir
y hacer cumplir
las disposiciones del
presente Estatuto y sus reglamentaciones,
las resoluciones de asambleas y de los comicios.
b-) Dirigir
la administración de la institución,
de acuerdo con
las reglas de
este Estatuto.
c-) Designar
las comisiones auxiliares
y subcomisiones internas
que estime necesarias
para el mejor cumplimiento de sus finalidades sociales y/o deportivas.
d-) Preparar la
Memoria, Balance General, Inventario
anual y Cuenta de Gastos y Recursos.
e-) Nombrar
los empleados de la Institución
fijar sus remuneraciones, suspenderlos,
aceptar y rechazar sus renuncias y declararlos cesantes.
f-) Reunirse
ordinariamente el día y hora
de la semana
que se designe
en la primera
sesión de cada periodo.
g-) Acordar a propio
pedido, licencia a sus miembros.
h-) Admitir,
amonestar, suspender, excluir,
expulsar y aceptar
renuncias de asociados,
de acuerdo a lo prescripto por estos Estatutos.
i-) Dictar los
reglamentos de simple organización interna que estime conveniente y necesaria
para la buena marcha del Club.
j-) Convocar a
comicios y Asambleas y redactar el orden del día a tratar en
esta última, conforme a lo establecido por este Estatuto.
k-) Estar
en juicio como
actora, demandada o
querellante, aceptar liberalidades, hacer arreglos,
someter litigios en que la
Institución es parte,
a tribunales arbitrales, arbitrajes,
arbitradores, amigables componedores
y realizar todos
los actos judiciales y
extrajudiciales, cualquiera sea
su naturaleza, dentro
de las
limitaciones estatutarias
necesarias o indispensables, que
demanden directa o indirectamente
el cumplimiento de los fines sociales.
l-) Nombrar
y designar letrados,
apoderados judiciales y
administrativos, peritos,
árbitros y
Escribanos, etc. y
otorgar y revocar
poderes especiales y
generales cuando lo creyera conveniente o necesario.
m-) Presentar
anualmente a la
consideración de la
Asamblea ordinaria, la Memoria, Balance
general, Inventario, Cuenta
de Gastos y
Recursos de cada ejercicio
económico, dentro del término fijado por el presente Estatuto.
n-) Suscribir
contratos de locación de obras, de servicios, comprar cosas muebles, útiles
y accesorios de toda índole o aceptarlos en donación.
o-) Comprar,
vender, gravar y
transferir inmuebles “ad
referéndum” de las Asambleas
Generales de Asociados.
p-) Realizar los
demás actos y contratos que autorizan o autoricen en el futuro las leyes,
a excepción de aquellos, en que por la letra de este Estatuto reserve o exija el
cumplimiento de formalidades especiales.
q-) Fijar las cuotas
de ingreso, las que podrá
modificar o suprimir temporalmente, establecer las
cuotas sociales y/o
complementarias para la
práctica de los diversos deportes
y espectáculos, fijar
las cuotas mensuales
que abonarán los socios de
las distintas categorías
y modificarlas con cargo
a rendir cuenta
en la
próxima Asamblea
Ordinaria de Socios.
Artículo 62:
De la
comisión directiva: sobre
adquisición de bienes
inmuebles,
demoliciones, ventas,
hipotecas, etc. Cuando deba tratarse
la adquisición de
bienes inmuebles, demolición, venta,
hipoteca, cesión o locación de los mismos
o considerar la situación de
alguno de sus miembros, las sesiones de la Comisión Directiva, serán
precedidas de citación especial y fehaciente con
indicación expresa del asunto a tratar
en los casos que se citan precedentemente, se formará quórum con las 2/3 partes de
los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 63:
De la
comisión directiva: no
contraerá responsabilidades por
obligaciones de la
institución, pero sí por sus deberes y obligaciones.
Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán responsabilidad alguna por obligaciones de
la institución, pero
sí responderán personal,
solidaria y mancomunadamente, por
incumplimiento de sus
deberes y obligaciones o mal desempeño de
su cometido y por violaciones
a las leyes y
disposiciones
estatutarias o
resoluciones de las Asambleas.
Artículo 64:
Responsabilidad de
la comisión directiva
en las resoluciones
tomadas.
Los miembros
de la Comisión
Directiva, son
solidariamente responsables de las resoluciones
tomadas por ella, salvo que expresamente hubieran dejado aclarado en
acta su voto en contra o total
disidencia al acto o decisión respectiva, ninguno
de sus miembros podrá
alegar ignorancia sobre la inversión de los fondos sociales y de
las disposiciones tomadas
durante su mandato,
para lo cual
los asiste el derecho de
recabar a quien
corresponda, todos los
datos que ilustren
sus conocimientos.
Artículo
65:
Deberes
irrenunciables de la comisión directiva.
Son deberes
irrenunciables de todos
los miembros de
la Comisión Directiva, ejercer individual
o colectivamente el
control sobre los
ingresos e inversiones, el estudio de las
disposiciones concernientes a la organización
y desarrollo
progresivo de la
Institución.
Artículo 66:
De la
percepción de honorarios
a los miembros
de la comisión
directiva.
Les está
vedado absolutamente a los
miembros de la
Comisión Directiva, la percepción de
honorarios y de
toda clase de
remuneraciones por prestación
de servicios del Club por contratación de trabajos y proveeduría de
cualquier clase de
artículos, mientras
ejerzan cargos directivos alguno.
Artículo
67:
Renuncia en masa de
la comisión directiva.
La Comisión Directiva
no podrá
renunciar en masa ni menos hacer
abandono del Club, si circunstancias especiales la impulsaran a tomar tal
determinación, deberá elevar los antecedentes
a la Junta
Electoral, a la
que convocará en
el plazo
mínimo e improrrogable de
48 horas, ante la
cual fundamentará su renuncia.
La Junta Electoral podrá
rechazar dicha renuncia,
o en su
defecto convocar a comicios para
la renovación dentro
del plazo establecido
por este Estatuto.
La Junta Electoral podrá
asimismo, elevar los
antecedentes que motivaron
la
renuncia en
masa, ante una Asamblea General de Asociados,
que convocara de inmediato al efecto. Cuando
la Asamblea tenga
constancia de que
las razones expuestas, no
son aceptables y que
existe dolo o propósito
deliberado de eludir responsabilidades
ante situaciones creadas
de exprofeso, podrá
rechazar las
renuncias y decretar
la expulsión como penalidad.
CAPITULO
V. Del Presidente, Vicepresidente 1ro. y
Vicepresidente 2do.
Artículo
68:
Autoridad,
atribuciones, deberes y obligaciones.
El Presidente es la
autoridad electiva máxima de la Institución y la representará en todos los
actos legales, oficiales
y sociales, ejerciendo
todas las funciones
inherentes a su
cargo, representación que enviste, teniendo además las siguientes atribuciones,
deberes y obligaciones:
a-) Las que sean
comunes a todos los socios.
b-) Cumplir
y hacer cumplir
las disposiciones del
presente Estatuto, su reglamentación y Reglamento interno y resoluciones de las
Asambleas Generales de asociados.
c-) Ejercer
la representación legal
de la Institución.
Esta representación podrá delegarla por
escritura pública previo
acuerdo de la
Comisión Directiva en
otras personas, siempre que
sea por asuntos
judiciales o de
orden que requieran
conocimientos
especiales o dedicación permanente.
d-) Presidir
las reuniones y/o
sesiones de la
Comisión Directiva y
de las Asambleas, dirigir
las discusiones de las mismas
y votar en
caso de empate, de acuerdo a
lo que establece
este Estatuto. Presidirá
además cuando lo
creyere
conveniente, todas
las Comisiones y Sub-comisiones internas.
e-) Firmar
conjuntamente con el
Secretario General quien
refrendara su firma
y conjuntamente con el Secretario de Actas y/o Tesorero, según el caso, todos los documentos, notas,
actas y Memorias que
resuelva la Comisión
Directiva o la
establezca este
Estatuto.
f-) Resolver
los asuntos de
carácter urgente, dando cuenta
a la Comisión Directiva,
en la primera sesión que este celebre.
g-) Firmar
conjuntamente con el
Secretario General o
Tesorero los cheques
y órdenes de pago a cargo de Bancos oficiales y/o particulares.
h-) Podrá
dar por suficientemente discutido
cualquier asunto siempre
que así lo declare
la mayoría.
i-) Concurrir al
local social de la Institución, por lo menos 3 veces por semana.
Artículo
69:
Solidariamente
responsable.
El Presidente es
solidariamente responsable con el Tesorero del o los gastos que efectúen; con
el Secretario General
de las notas
suscriptas por ambos
y con el Secretario
General y Secretario
de Actas de
las actas que
con sus firmas suscribieren.
Artículo
70:
Funciones del
Vicepresidente 1ro.
El Vicepresidente 1ro. ejercerá las
funciones que correspondan al Presidente,
en los casos de
urgencia, enfermedad, fallecimiento
o cualquier otro
impedimento, con las mismas atribuciones y derechos. En los casos de renuncia
del Presidente, el Vicepresidente 1ro. lo reemplaza por el término de su mandato.
Artículo
71:
Funciones del
Vicepresidente 2do.
El Vicepresidente 2do.
reemplazará al Vicepresidente 1ro.
con iguales atribuciones,
deberes y obligaciones en caso de que este haya pasado a ocupar la presidencia o
bien por renuncia,
ausencia, enfermedad o
cualquier otro impedimento del
Presidente y Vicepresidente
1ro. y ocupara cualquiera
de estos
cargos, hasta la
expiración de sus mandatos con iguales derechos, atribuciones y deberes.
Artículo
72:
En caso de ausencia
del Presidente.
En caso de
ausencia del Presidente, ya sea
momentánea o definitiva,
lo mismo que del Vicepresidente 1ro. y Vicepresidente 2do.
presidirá las sesiones, tanto de la
Asamblea como de la Comisión Directiva, uno de los miembros titulares de esta, que
sea designado al efecto y tendrá carácter de Presidente “Ad-Hoc”.
CAPITULO
VI. Del Secretario General y Prosecretario
Artículo
73:
Deberes y
atribuciones del Secretario General.
Son deberes y
atribuciones del Secretario General:
a-) Las comunes a
todos los socios.
b-) Redactar la
memoria, correspondencia y demás
documentos que resuelva
la Comisión Directiva, organizar y cuidar el archivo.
c-) Dar cuenta en
sesión de la Comisión Directiva de todos los asuntos entrados.
d-) Refrendar
la firma del
Presidente en los
diplomas, actas, órdenes,
contratos, correspondencia,
libramientos de pago
y todo otro
documento público o
privado
que emane
del Club, señalándolo
con el sello
oficial en los
casos que corresponde.
e-) Llevar
los registros que
estime necesarios o
que determinó la
Comisión Directiva, sabiendo continuar los que recibiere de su antecesor o
mejorarlos, pero no suprimirlos sin
previa autorización de
aquella; llevará conjuntamente
con el Tesorero
el Registro de Asociados.
f-) Llevar los
registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la
Comisión Directiva.
g-) Firmar
conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas, las actas de las Asambleas
y de las sesiones de la Comisión Directiva.
h-) Representar al
Presidente y Vicepresidente 1ro. o
Vicepresidente 2do. en los locales de la Institución,
cuando aquellos se hallaren ausentes de los m ismos.
i-) Ejercer la
super-intendencia inmediata de todo el personal de la Institución.
j-) Conservar
los sellos oficiales
del Club bajo
llave, siendo responsable
de cualquier abuso de que ellos hicieren.
Artículo
74:
En caso de ausencia,
renuncia, etc. Su reemplazo.
En caso
de imposibilidad, ausencia,
renuncia o muerte
del Secretario General, será reemplazado
en sus funciones
por el Prosecretario, siendo
éste a su vez reemplazado
por un miembro de la Comisión Directiva que ésta designe.
Artículo
75:
Deberes y
atribuciones del Prosecretario.
Son deberes y
atribuciones del Prosecretario:
a-) Las que son
comunes a todos los socios.
b-) Reemplazar
al Secretario General
en todas sus
funciones, en caso
de renuncia, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro
impedimento de este.
c-) Cooperar
con el Secretario
General y Secretario
de Actas, cuando
sus servicios son requeridos por estos.
d-) En caso de
renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento del Secretario General
y habiendo pasado
a desempeñarse en
tal cargo en
forma
definitiva, la
Comisión Directiva, designará
de entre sus
miembros, quien le sustituya
hasta los próximos comicios ordinarios del que surgirá el nuevo titular.
CAPITULO
VII. Del Secretario de Actas
Artículo
76:
Deberes y
atribuciones del Secretario de Actas.
Son deberes y
atribuciones del Secretario de Actas:
a-) Las que son
comunes a todos los socios.
b-) Redactar
en unión al
Secretario General las Actas
de las reuniones
de la Comisión
Directiva y de las Asambleas.
c-) Presentar
en toda reunión
el Libro de
Actas, las que
después de leídas
y aprobadas firmará en unión con el Presidente y Secretario General.
d-) Reemplazar
al Prosecretario temporalmente, según
lo establecido en los artículos
74 y 75 de estos Estatutos, en caso de renuncia o ausencia momentánea de
este.
e-) En
caso de renuncia incapacidad o
muerte del Secretario
de Actas, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros
quien lo
sustituya hasta los próximos comicios ordinarios
del que surgirá su reemplazante.
CAPITULO
VIII. Del tesorero y Pro tesorero
Artículo
77:
Deberes y
atribuciones del Tesorero.
Son deberes y
atribuciones del Tesorero:
a-) Las comunes a
todos los socios.
b-) Organizar
e inspeccionar los servicios
a su cargo,
inclusive la contabilidad social, poniendo
en conocimiento del
Presidente y/o de
la Comisión Directiva, reunida en sesión
plenaria, cualquier anormalidad
que notare en su funcionamiento.
c-) Recaudar, hacer
recaudar las sumas que correspondan a la Institución, siendo responsable personalmente
de cualquier error
u omisión de
los valores que recibiere.
d-) Depositar
a nombre del
Club Atlético Aldosivi,
en los Bancos
que fije la Comisión Directiva y a la orden conjunta del
Presidente con el Secretario General o con el Tesorero, los fondos
sociales exceptuando las
sumas de dinero que por resoluciones
de Comisión Directiva, se reservarán en Caja para atenuar los gastos
menores.
e-) Pagar
los sueldos del
personal y las
cuentas aprobadas por
la Comisión Directiva
y que lleven el visto bueno del Presidente y la inicial de los responsables y en
un todo de
acuerdo con lo
que establecen estos
estatutos y Reglamentos internos.
f-) Presentar
mensualmente a la
Comisión Directiva y trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas, un balance de
Caja y Comprobación de Sumas y Saldos que
refleje el estado
general de Tesorería
y sus movimientos y
una vez aprobados
éstos serán fijados en la pizarra oficial del Club, colocada al efecto en
la Sede Social de la
institución.
g-) Dar
trimestralmente a la
Comisión Directiva, la nómina de socios
morosos en sus obligaciones económicas con la Institución.
h-) Firmar los
recibos de las cuotas sociales de todas las categorías sin excepción, como asimismo,
cualquier recibo o
comprobante de pago
de dinero que
por cualquier concepto ingresara en la Institución.
i-) Pagar por medio
de cheques a la orden todos los gastos, salvo aquellos que se excedan
de $ 2.000, que podrán abonarse en efectivo,
en casos muy especiales podrá
prescindirse de este requisito, previa conformidad expresa del Presidente y bajo
la obligación de informar a la Comisión Directiva en la primera reunión.
j-) Presentar
anualmente a la Comisión Directiva, para su inclusión en la Memoria, el
Balance General de la Institución, dividiendo el mismo en tantas partes o
rubros como sea necesario,
para apreciar en
conjunto y en
detalle todo el
movimiento económico de la Institución
en el ejercicio que
empezará el primero
de enero de
cada año y terminará
el 31 de diciembre del mismo año.
k-) Ejercer
funciones de contralor
y fondos y
liquidaciones sobre las
comisiones auxiliares y las subcomisiones.
l-) Firmar
todos los documentos
que sean necesarios
o corresponda su intervención.
ll-) Facilitar
la tarea de
la Comisión Revisora
de Cuentas, obviando cualquier inconveniente que
pudiera suscitarse con
los comprobantes del
movimiento de
Tesorería y brindar a
la misma, todos los informes y datos que ella pudiera exigirle al
respecto.
Articulo
78:
Restricciones del
Tesorero.
Le está prohibido
al Tesorero verificar pagos que no se hallan autorizados por la Comisión Directiva,
exceptuándose únicamente los
pagos de impuestos, alquileres, alumbrado,
agua corriente y
todo otro gasto
menor y/o fijo
que podrá efectuar con
cargo de rendir
cuentas a la
Comisión Directiva en
su próxima
reunión ordinaria.
Articulo
79:
Funciones del
Pro-tesorero. El Pro-tesorero, deberá
auxiliar al Tesorero en el desempeño
de sus funciones y ejercerá funciones
del titular con
todas las atribuciones
y responsabilidades de
aquel en los casos de renuncia, ausencia reiterada
o cualquier otro impedimento, en
ausencia del Pro-tesorero por renuncia, falta o cualquier otro impedimento. En ausencia del
Pro-tesorero por renuncia,
falta o cualquier
otro impedimento, lo reemplazará un
miembro de la
Comisión Directiva que
ésta designe, hasta el
próximo comicio que
surgirá el nuevo titular.
CAPITULO
IX. De los Vocales Titulares y Vocales
Suplentes
Articulo
80:
Sus deberes y
atribuciones.
Los vocales
titulares son miembros
de la Comisión
Directiva. Son deberes
y atribuciones de los Vocales Titulares:
a-) Las comunes a
todos los socios.
b-) Concurrir
a las reuniones
de la Comisión
Directiva; deliberar en
ellas, aconsejar, votar.
c-) Ejercer
inspección permanente sobre las dependencias de la Institución, hacer guardar el
orden, en celebración
con las demás
autoridades o por sí
solos en ausencia de otros, en
tal caso podrán
tomar aquellas medidas
de carácter indispensables
para salvar dificultades apremiantes con cargo de rendir cuenta a la
Comisión Directiva en la primera reunión.
d-) Participar activamente en
la vida de
la Institución, interesarse
e interiorizarse de
todos sus asuntos y negocios.
e-) Solicitar al
Presidente o Secretario General, en número conjunto de 4 o más, la Convocatoria
de Comisión Directiva. Este pedido lo podrán hacer en forma verbal pero las
peticiones deberán, si el Presidente
o Secretario General
lo estimaren conveniente y
oportunas, hacerse por
nota en la expondrán
claramente las
razones y objeto en
que se funda su pedido.
f-) Auxiliar a los
demás miembros de la Comisión Directiva.
g-) Formar
parte de las comisiones
internas y sub-comisiones y
desempeñar las comisiones
que le encomiende la Comisión Directiva.
Artículo
81:
En caso de vacantes
los reemplazarán…
Las vacantes que se
produzcan en los cargos directivos por
situaciones previstas en este Estatuto,
llenados por vocales
titulares, serán ocupados
por Vocales suplentes,
que le ejercerán con todos los derechos y obligaciones de los titulares.
Articulo
82:
Atribuciones de los
Vocales Suplentes.
Los vocales suplentes
podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán
voz, pero no
podrán mocionar ni
votar, no se
les computará la inasistencia, desempeñarán
las comisiones y sub-comisiones que le encomiende la
Comisión Directiva.
CAPITULO
X. De los Revisores de Cuentas
Articulo
83:
Elección, cantidad de
miembros, su función.
Al practicarse
la renovación de
miembros titulares y/o suplentes de
la Comisión directiva, se
hará en la
misma forma y
en la misma
lista, la elección
de una comisión especial,
compuesta por tres
miembros titulares y
dos suplentes a efectos de
revisar los libros
de Tesorería, debiendo
informar a la
Comisión
Directiva sobre
el resultado, deberán
firmar los balances
anuales y además certificar
por separado su conformidad sobre los mismos para su publicación en la Memoria.
Durarán cuatro (4)
años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos indefinidamente.
Tanto los titulares como los suplentes, deberán reunir las mismas condiciones que
las exigidas para
ser Presidente y
Vicepresidente 1ro. y
Vicepresidente 2do.
Articulo
84:
Deberes y obligaciones.
La Comisión Revisora
de cuentas tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a-) Las comunes a
todos los socios.
b-) Examinar los
libros y documentos del Club, cada vez que lo juzgue oportuno y por
lo menos una vez cada tres meses.
c-) Fiscalizar
la inversión de
los fondos sociales,
cuidando que se
empleen en forma
estatutaria.
d-) Informar
a las Asambleas
Generales de Asociados
sobre la situación económica del
Club, así como
también de los
balances y Cuenta
de Gastos y Recurso.
e-) Informar
a la Comisión
Directiva de cualquier
irregularidad contable de inversión
o manejo de dinero que hubiere observado y en caso de que la Comisión Directiva no
adopte las medidas
que corresponden reglamentariamente solicitar convocatoria de
asamblea, a sus
efectos. La Comisión Directiva
en estos casos
deberá
indefectiblemente convocar a asamblea,
dentro de un
plazo no mayor de 30
días.
f-) Asistir
a las reuniones
de la Comisión
Directiva con voz
pero sin voto,
ni derecho a moción.
Artículo
85:
Otras atribuciones.
Los miembros
de la Comisión
Revisora de Cuentas, actuando en conjunto
o por separado, cuidarán
de ejercer sus
funciones de modo
que no se
entorpezca la buena marcha
de la administración del
club. Podrán convocar
a la Asamblea Ordinaria
cuando omitiese la Comisión Directiva.
Articulo
86:
Revisores de Cuentas
Suplentes, su función.
Los Revisores
de Cuentas Suplentes,
reemplazarán a los
titulares en caso
de fallecimiento, renuncia o incapacidad.
CAPITULO
XI. Del Presidente Honorario
Articulo
87:
Funciones.
Es función del
Presidente Honorario:
a-) participar de las
reuniones de Comisión Directiva con voz, pero careciendo del derecho
a votar y mocionar.
b-) Representar
en eventos deportivos
y/o sociales a
la institución siempre mediante
expreso pedido de la Comisión Directiva.
TITULO
CUARTO
CAPITULO
XII.
Articulo
88:
Prohibiciones dentro
del club.
Queda expresamente
prohibido a los asociados, dentro del
local social del Club, toda discusión,
controversia o propaganda
de carácter político, religioso
o racial.
Queda terminantemente prohibido
todo juego de
azar y en
especial los denominados
bancados, siendo este hecho reputado falta grave.
Articulo
89:
Colectas, encuestas,
etc., dentro de la institución.
Sin consentimiento de
la Comisión Directiva no podrán hacerse
en el
local social inscripciones
o colectas y/o encuestas de ninguna naturaleza.
Articulo
90:Reforma del Estatuto.
Este Estatuto no podrá ser reformado
ni derogado, sino por la
resolución de una Asamblea General
pudiendo, la iniciativa
por la que
se propician las
reformas, corresponder a la Comisión Directiva o bien
por la solicitud expresa de un
núcleo de Asociados no inferior al 5 % del número de socios inscriptos en
el Padrón como tales, en el
último comicio realizado.
Para la aprobación
de las reformas,
se
requerirá el
voto favorable de la mitad
más uno de
los socios presentes
en una asamblea
cuyo número no sea inferior al de aquella en que se aprobó el presente Estatuto.
Articulo
91:
Obligación del socio
de conocer el Estatuto.
Los socios actuales o
futuros, no pueden
alegar ignorancia de estos
Estatutos y por
lo tanto, desde su ingreso
declaran conocerlo y se
comprometen a cumplirlo fielmente.
Articulo
92:
Casos no previstos
dentro del Estatuto.
La Comisión Directiva
queda autorizada para resolver los casos no previstos en el presente estatuto, pero siempre
de acuerdo con el espíritu del mismo mes y con cargo
de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.
Articulo
93:
Día del Club.
A partir
de la aprobación
del presente Estatuto, crease el
“Día del Club”,
el que será
festejado anualmente en la fecha que le
disponga la Comisión Directiva. En esa
fecha todos los asociados estarán obligados, para gozar de los espectáculos, cualquiera
fuera su naturaleza y demás beneficios que le acuerda la Institución, a
donar una
contribución que fijara la Comisión Directiva.
Articulo
94:
Aprobación y
divulgación.
Una vez aprobado este
Estatuto por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el
mismo deberá ser distribuido entre
los socios, de
manera de efectivizar en la práctica
el artículo 35 de este Estatuto.
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